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Optimizando la Gestión Fiscal: IVA Diferido a la Importación

¿Qué es el IVA Diferido a la Importación?

La importación de bienes de países extracomunitarios implica no solo el pago de aranceles e impuestos en aduana, sino también del IVA correspondiente. Este último debe abonarse al presentar la Declaración Única de Aduanas (DUA), generando un posible costo financiero para los importadores durante el periodo hasta la autoliquidación del impuesto.

La Solución: Diferir el Pago del IVA

Desde el 1 de enero de 2015, las empresas tienen la opción de diferir el pago del IVA a la importación, gracias al Régimen de Diferimiento del IVA, establecido por la Ley 28/2014. Este régimen, que modificó la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, permite aliviar la carga financiera asociada al pago inmediato del IVA.

¿Cómo Solicitar el IVA Diferido?

La solicitud del IVA diferido se realiza incluyendo las cuotas de IVA en las autoliquidaciones periódicas del impuesto. Esta práctica evita el desembolso inmediato del IVA en la aduana junto con los aranceles, eliminando la necesidad de reclamaciones posteriores.

Requisitos para Solicitar el Diferimiento

Para acceder al Régimen del IVA diferido a la importación, es necesario:

1. Que el periodo de declaración y liquidación del IVA coincida con el mes natural.

2. Que el importador actúe como empresa o profesional y esté registrado en el Registro de Devolución Mensual del IVA.Podrán inscribirse las empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural, o bien, aquellas empresas que figuren en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).

¿Quién Puede Optar por el Diferimiento?

El Régimen de Diferimiento del IVA es voluntario y aplicable a importadores que sean empresas, presenten la declaración del IVA mensualmente y compensen el crédito en la misma declaración.

Proceso y Solicitud del IVA Diferido

Paso 1: Declaración Censal

Es necesario contar con la declaración censal (modelo 036) para solicitar el diferimiento del IVA. El plazo para solicitarlo se establece entre el 1 y el 30 de noviembre.

Paso 2: Aplicación del Diferimiento

El diferimiento del IVA se aplica a partir del 1 de enero del siguiente año y será obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en ese año. La acción se prorrogará si no hay renuncia o exclusión.

Paso 3: Declaración Mensual del IVA

El importador incluirá la cuota de IVA a la importación en la declaración-liquidación mensual del IVA (modelo 303), coincidiendo con la fecha de Levante indicada en el DUA.

A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), se pueden consultar las cuotas del IVA diferido por mes, asegurando la concordancia con los importes declarados por la AEAT.

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