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INCOTERMS

¿Qué son los INCOTERM?

Los términos Incoterms (International Commercial Terms) son usados habitualmente en los contratos internaciones y establecen claramente las obligaciones, los riesgos y los costes asociados a la operación comercial hasta el momento de la entrega de las mercancías en el puerto o lugar designado. Así, tanto el vendedor como el comprador tendrán siempre presente hasta donde llega su cometido y su responsabilidad en la transacción comercial.

Cuando los Incoterms 2020 se incorporan al contrato de compraventa, evitan que tanto el comprador como el vendedor deban incluir información detallada -en exceso- sobre las condiciones de entrega de las mercancías.

Además, se hace necesario puntualizar de que los Incoterms 2020 no son obligatorios de acuerdo a la legislación internacional. Su validez es otorgada por las partes contratantes en el momento en que así lo acuerdan.

El tipo de Incoterm acordado se debe de reflejar en los documentos de venta relativos a la transacción comercial correspondiente (facturas de venta, facturas proforma, albaranes de salida valorados, etc.)

¿Qué es lo que cubren los Incoterms?

Los Incoterms señalan la distribución de obligaciones, riesgos y costes entre las partes en la compraventa internacional. Así, podemos señalar:

➔ Obligaciones de carga y descarga.
➔ Transmisión de riesgos: ¿Cuándo se transmiten los riesgos?
➔ Obligaciones de entrega: ¿Dónde y cuándo se produce la entrega?
➔ Transporte: ¿Quién asume el transporte principal? ¿y los secundarios?
➔ Seguros: ¿Quién asume la obligación de asegurar la mercancía?
➔ Despacho de aduana de exportación y de importación: ¿Quién es el encargado de realizarlo?

¿Qué término es el más adecuado a las características de mis operaciones?

En función del tipo de transporte que utilice, los Incoterms 2020 se pueden clasificar en dos categorías:

➔ Reglas para cualquier modo o modos de transporte.

El primer grupo comprende siete términos modalmente neutros; es decir, que se pueden utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el marítimo, o con una pluralidad de ellos. Se trata de las ventas EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU Y DDP.

➔ Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores.

Se trata de términos que únicamente deben ser utilizados cuando las mercancías se transportar por mar o por vías de navegación interior; o al menos, cuando el tramo de la operación de porte en que se realiza la entrega es marítimo o de navegación interior. Las ventas presentes en esta categoría son FAS, FOB, CFR y CIF.

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