
Según la Agencia Tributaria estos son los requisitos que se deben cumplir:
➔ Que esté establecido en el territorio Aduanero de la Unión.
➔ Que ofrezca la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Se considera que los OEA de simplificaciones aduaneras cumplen esta condición.
➔ Que constituya una garantía de conformidad con el artículo 89 del CAU.
➔ Que esté registrado, es decir, que disponga de EORI.
➔ Que la solicitud se presente ante la autoridad competente para resolver.
➔ Que, durante el año anterior a la solicitud, no se hay anulado o revocado ninguna autorización de perfeccionamiento pasivo del mismo solicitante por incumplimiento de las obligaciones de la autorización.
El propio interesado o, en su defecto, su representante debe tramitar una autorización aduanera ante la Agencia Tributaria presentando el modelo oficial.
En función de factores como el tipo de perfeccionamiento, el valor y la frecuencia de las operaciones, existen dos tipos de procedimientos:

Procedimiento simplificado

Procedimiento normal