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Nuevo acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido respecto a Gibraltar: cambios en las operaciones aduaneras

El nuevo marco entre la Unión Europea y el Reino Unido introduce cambios clave en la operativa aduanera con Gibraltar.  

La Agencia Tributaria ha habilitado un apartado específico con información, preguntas frecuentes, instrucciones y documentación sobre la aplicación del acuerdo.

Paso fronterizo de Gibraltar con un camión de mercancías y la bandera de la Unión Europea, representando las operaciones aduaneras entre la UE y Gibraltar.

Un nuevo escenario tras el Brexit

El acuerdo empezó a aplicarse de forma provisional el 15 de julio de 2026. Durante esta etapa, Gibraltar seguirá considerándose un territorio tercero a efectos aduaneros, aunque ya se han establecido trámites específicos para regular el paso de mercancías con la Unión Europea.

El acuerdo busca establecer mayor seguridad y estabilidad a las relaciones entre Gibraltar y la Unión Europea.

¿Qué cambia para las exportaciones desde la Unión Europea?

Uno de los principales cambios afecta a las mercancías que se envían desde la Unión Europea hacía Gibraltar. Estos envíos deben formalizarse mediante una declaración de exportación con independencia del Estado miembro desde donde se expidan las mercancías.  

Una vez lleguen al punto aduanero habilitado, será necesario presentar una declaración de tránsito T2GI a través del sistema NCTS. 

Por otro lado, para las empresas exportadoras es necesario revisar los procedimientos internos y comprobar la documentación necesaria para que se ajuste a los nuevos requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.  

¿Qué ocurre con las importaciones?

Las mercancías no pertenecientes a la Unión que procedan de un país tercero y tengan como destino Gibraltar deben someterse a los procedimientos previstos en el acuerdo. Con carácter general, se presenta una declaración H1 en un punto aduanero designado (DCP) y, posteriormente, la mercancía se traslada hasta Gibraltar mediante una declaración de tránsito T1GI a través del sistema NCTS.

El tránsito de mercancías

Para garantizar la trazabilidad de las mercancías se ha incorporado nuevos procedimientos.  

Se distinguen principalmente dos escenarios:   

  1.  Movimientos de mercancías con estatuto UE entre el territorio aduanero de la Unión y Gibraltar y viceversa.
  2. Movimientos de mercancías procedentes de territorio tercero a Gibraltar y viceversa.

Cada uno tiene requisitos específicos por lo que es fundamental identificar el tipo de operaciones antes de iniciar el envío.   

Limitaciones durante el período transitorio

Las mercancías deberán acceder y salir de Gibraltar por vía terrestre. Asimismo, se permite excepcionalmente el traslado marítimo de mercancías de la Unión desde Algeciras a Gibraltar bajo T2GI, sujeto a las condiciones establecidas en el acuerdo.

¿Qué deben revisar los operadores?

Más allá de las novedades normativas, el acuerdo obliga a muchas empresas a adaptar su operativa diaria.  

Por ello, ante este nuevo escenario, las principales actuaciones que deben revisarse son:  

  • Actualizar los procedimientos internos de importación y exportación  
  • Adaptar los sistemas informáticos a los nuevos tipos de declaraciones y códigos aduaneros  
  • Comprobar que toda la documentación comercial cumple con los requisitos establecidos en el nuevo marco operativo.  
  • Reforzar la coordinación con sus representantes aduaneros y operadores logísticos para garantizar una gestión eficiente de las operaciones.  
  • Realizar un seguimiento periódico de las instrucciones, guías y preguntas frecuentes que vaya publicando la Agencia Tributaria.  

¿Qué supone este acuerdo para las empresas?

El acuerdo establece un nuevo marco jurídico y operativo para los movimientos de mercancías entre Gibraltar y la Unión Europea, con procedimientos específicos de exportación, importación y tránsito.

 

Conocer esto es fundamental para que los operadores desarrollen sus operaciones con más seguridad, reducir posibles incidencias y garantizar el cumplimiento de la normativa en un contexto aduanero que continúa evolucionando. 

 

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