Inconvenientes Incoterm EXW

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Para qué sirve el Incoterm EXW

¿Sabías que… el Incoterm EXW está pensado sobretodo para operaciones nacionales o intracomunitarias pero se está usando de forma generalizada erróneamente?

Muchas veces se elige el EXW como el adecuado pero no se cumple lo que significa ExWorks. En el DUA debería aparecer el comprador como exportador pero realmente lo que se suele hacer es que aparezca el vendedor como exportador, y esto corresponde más a FCA que a EXW.

Pongamos que eres una empresa nueva que va a realizar una operación de Comercio Internacional. El Incoterm EXW indica que la mercancía será entregada por el vendedor en su establecimiento o en un lugar acordado previamente para que el comprador la recoja, por lo que, a priori, al ser lo más parecido a una compraventa nacional o intracomunitaria, podría parecer la opción más cómoda puesto que el exportador no tendría que responsabilizarse o preocuparse por nada, pero esto no es así y os lo explicamos a continuación.

Entonces, ¿qué inconvenientes tiene el EXW que te interesa saber?

En la declaración de exportación, de manera errónea, aparecerá el vendedor como exportador autorizando al representante aduanero escogido por el comprador. ¿Qué significa esto? Pues que si hay alguna incidencia o sanción el responsable ante la AEAT será el exportador, es decir, se está pactando un EXW simplemente porque el vendedor no asume costes y los asume el comprador, pero los Incoterms son costes y responsabilidades y tiene más peso la responsabilidad de aparecer como exportador ante una tramitación realizada de manera errónea o ante una sanción que el coste que puede suponer un despacho de aduanas.

Como el comprador es el responsable de la contratación y de los costes del Despacho de Exportación, el vendedor normalmente no dispone de una prueba legal de haber realizado esa operación internacional exenta de IVA. Puede pedirle una copia del DUA al comprador (o al agente de aduanas, dependiendo de lo acordado o de la confianza), pero este no está obligado a facilitarla y, de no conseguirla, tendría que liquidar el IVA y asumir la sanción correspondiente.

En teoría el responsable de cargar la mercancía es el comprador, asumiendo los costes y medios necesarios para hacerlo, pero en la práctica muchas veces por desconocimiento o por “no molestar” al comprador, es el vendedor quien realiza la carga asumiendo un riesgo que no le corresponde. Sin contar con posibles problemas que podría haber de riesgos laborales en caso de accidente si, en algún momento, es por ejemplo, el transportista, el encargado de la carga, usando medios de la empresa vendedora u otros posibles casos.

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¿Cómo podrías ahorrarte estos inconvenientes?

Como los incoterms son solamente una referencia para los acuerdos comerciales y son recomendados pero no obligatorios, realmente al no existir un Incoterm que defina esta operación habitual proponemos la siguiente solución, en la que el exportador realiza el despacho de exportación y los costes: Utilizar el Incoterm FCA:

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