
Nuevos controles RoHS y RAEE a la importación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
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Un exportador que cumpla ciertas condiciones impuestas por las autoridades aduaneras nacionales puede solicitar una autorización como exportador autorizado a los efectos de extender declaraciones de origen que sustituyan a los certificados habituales. Las autoridades aduaneras pueden otorgar el estatus de exportador autorizado sujeto a las condiciones y procedimientos que consideren oportunos. Las autoridades aduaneras controlarán el uso de la autorización por parte del exportador autorizado y la podrán revocar si el exportador hace un uso indebido o abusivo de la misma.
La figura del exportador autorizado está incluida en la mayoría de los acuerdos comerciales preferenciales firmados por la Unión Europea. La obtención de la categoría de Exportador Autorizado permite a la empresa obviar el requisito de presentación del EUR1 en las exportaciones a países con Acuerdos de Libre Comercio con la U.E (origen preferencial arancelario).
Los requisitos que se necesitan cumplir a efectos de convertirse en exportador autorizado a efectos de origen son los siguientes:
1. Efectuar exportaciones frecuentes (que se realicen con regularidad) a países con los que la Comunidad Europea tiene celebrados Acuerdos Preferenciales en los que esté prevista la posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado.
2. Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el Acuerdo Preferencial correspondiente.
3. Las autoridades aduaneras o competentes subordinarán la concesión a las condiciones que consideren apropiadas.
4. El exportador que extienda una declaración en factura estará dispuesto a presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación todos los documentos que demuestren el carácter originario de los productos y que se cumplen las demás condiciones previstas en los Acuerdos Preferenciales.
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A continuación, les citamos el enlace que da acceso a toda la información relativa a la solicitud del exportador autorizado:
No obstante, se hace imprescindible señalar de que no siempre es necesario solicitar la figura del exportador autorizado para efectuar la declaración en factura. Todos los reglamentos y protocolos de origen contemplan la posibilidad de que cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos y que contengan productos originarios por un valor que no supere la cantidad determinada prevista en cada acuerdo (6.000 euros es la más frecuente) pueda efectuar la declaración en factura. La cual, a título meramente informativo, se puede manifestar a través del siguiente texto:
El exportador de los productos incluidos en el presente documento, declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial en el sentido de las normas de origen del Sistema de Preferencias Generalizado de La Unión Europea.
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