Si estás pensando en importar o exportar tu vehículo a un país no perteneciente a la UE deberás tener en cuenta algunas consideraciones. Te contamos toda la documentación que necesitas preparar.

Importación

Exportación
Exporta tu vehículo fácilmente
¿Puedo circular con mi vehículo mientras se tramita la matriculación?
Mientras se tramita la matriculación en el país de destino, no podrás circular con él o hasta el punto en el que el vehículo se cargará para su exportación, ya sea en camión, tren, barco o avión. Por ello tienes dos opciones:
¿Cuál es el plazo que tengo para realizar la importación de mi vehículo?
Dentro de los 12 meses a partir del establecimiento de la residencia normal en la península (España), Islas Baleares o Islas Canarias. Una vez hecha la importación, ¿debo cumplir alguna obligación con respecto al vehículo? Si. Hasta que transcurra un plazo de 12 meses desde la aceptación de la declaración para libre práctica, tu vehículo no podrá ser objeto de préstamos, alquiler o cesión a título oneroso o a título gratuito, sin que hayan sido previamente informados de ello las autoridades competentes.
¿Tendré que acudir presencialmente con mi vehículo para tramitar la importación/exportación?
Sí. Una vez nos hagas llegar toda la documentación que te solicitamos y tengas nuestra confirmación de que tu solicitud ha sido aceptada por la Aduana, te concederemos una cita para que puedas acudir presencialmente junto a tu vehículo y formalizar la importación o exportación.
¿Dónde se formalizará el despacho de importación/exportación de mi vehículo?
En nuestras instalaciones de El Puerto de Almería: Muelle de Ribera Poniente s/n. Estación PIF-TIR. Puerto de Almería. 04002 – Almería
¿Qué necesito pagar en la aduana para importar mi vehículo?
En la Aduana tendrás que liquidar los derechos de arancel y los impuestos de aplicación en España peninsular e Islas Baleares (IVA)*
*A través de nuestra agencia, calcularemos y liquidaremos dichos tributos ante la Aduana en tu nombre para que no tengas que preocuparte por ello.
¿Tendré que hacer frente a otros costes relacionados con la importación de mi vehículo?
Desde el 1 de septiembre de 2022, es aplicable el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Dicho tributo es adjudicable – entre otras aplicaciones- a la entrada de gases objeto del impuesto procedentes de un territorio que no forme parte del Territorio Aduanero de la Unión cuando dé lugar al despacho a libre práctica.
Por lo tanto, cuando formalices la importación de tu vehículo, tendrás que hacer frente al coste de dicho impuesto.